miércoles, 9 de julio de 2008

seguro de robo

SEGURO DE ROBO:

Responde por las pérdidas de los objetos asegurados por robo, mientras se encuentren en el lugar indicado en la Póliza, por el daño causado a los objetos asegurados al robar o intentar hacerlo y por la destrucción que se efectúe al violar el domicilio.

Este seguro es una constante pérdida para las compañías aseguradoras, como consecuencia al desarrollo socio-económico de la sociedad y a las grandes sumas de dinero, valores y propiedades en residencias, industriales e institucionales que estas representan por lo cual, la gran importancia de este seguro y la causa de las pérdidas de las compañías aseguradoras.

Generalmente, las Pólizas de Robo van acompañadas de la cobertura de Asalto, Atraco y Hurto.

DEFINIICON DE ROBO:

Es el acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local o residencia donde se encuentren dichos bienes; siempre que en el inmueble que los contiene queden huellas visibles de tales hechos.

DEFINICIÒN DE ASALTO O ATRACO
Es el acto de apoderarse de los bienes pertenecientes al asegurado, utilizando la violencia física o amenazas con o sin armas para así poder obtener dichos bienes.

OBJETIVO DEL SEGURO DE ROBO
Su objetivo principal es brindar apoyo económico para afrontar los gastos que el asegurado incurra por concepto de un robo, asalto ò atraco dentro de su residencia de los bienes muebles, mediante un pago de los gastos ocasionados y que estén cubiertos en la póliza, hasta por la cantidad máxima contratada como suma asegurada.


EL SEGURO DE AUTOMÓVIL:
Este tipo de seguro puede amparar tanto los daños propios como los daños causados a un tercero.

COBERTURA AMPLIA:
Ampara las pérdidas que puedan sobrevenir al asegurado a consecuencia de cualquier causa hasta los montos indicados en la póliza, excepto aquellas que expresamente se mencionan en las exclusiones, como por ejemplo: terremoto, maremoto, guerra, invasión, golpe de estado, etc. Por otra parte, existen otras condiciones donde la compañía queda exenta de responsabilidad, como son:

Cuando el conductor se encuentre es estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o drogas toxicas o heroicas.

Cuando el Asegurado o conductor autorizado por él, al momento del accidente, carezca de los documentos que lo habilitan para conducir o si tales documentos se encuentran anulados, suspendidos o revocados.
Es importante leer detenidamente, cuales son las causas que originan la exoneración de responsabilidad de la compañía.


COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ROBO DEL VEHÍCULO:
En caso de que el asegurado quede privado del uso del vehículo amparado por la póliza, como consecuencia directa y robo del mismo, la compañía le indemnizará una cantidad diaria, desde el día en que se hayan cumplido los requisitos de notificación de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza y hasta:

El día en que la compañía haga efectiva al asegurado la indemnización por robo del vehículo, una vez transcurrido el plazo de 60 días o
El día en que se haya logrado la recuperación del vehículo robado, la cual el asegurado se compromete a comunicar a la compañía. Sin embargo, el período de indemnización diaria por robo del vehículo, continuará en caso del vehículo recuperado requiera reparación de daños sufridos a causa de robo, siempre que la orden de recuperación correspondiente se haya firmado de mutuo acuerdo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la recuperación y terminado en este caso en la fecha prevista para la entrega del vehículo.
En ningún caso, la indemnización no podrá exceder del período de 60 días, ni de la cantidad de la suma límite indicado en el cuadro de la póliza.

COBERTURA DE APARATOS Y ACCESORIOS:
La compañía conviene en indemnizar la pérdida o daños de los aparatos y accesorios especificados en el cuadro de la póliza y que ocurra a consecuencia de hurto, robo o intento de cometerlo.
Esta cobertura en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible.
Generalmente, las compañías aseguran los accesorios originales sin ningún costo.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Daños a terceros)
La compañía se compromete a pagar directamente al tercero, victima de un accidente de tránsito ocurrido dentro del territorio nacional, con ocasión del uso del vehículo asegurado, los daños materiales que le hayan causado como consecuencia del mismo y los cuales deba pagar el asegurado o conductor de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre, pero limitados a las cantidades previstas en la póliza por cada accidente.

COBERTURA DE EXCESO DE LÍMITES:

Ampara hasta la suma asegurada, los pagos que tuviere que efectuar el asegurado como civilmente responsable por daños materiales a las personas y las cosas, conjuntamente, después de agotados los montos de la póliza de Responsabilidad Civil de Automóviles básica.

COBETURA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS:
La compañía se compromete a indemnizar las consecuencias económicas de un accidente corporal sufrido en su condición de conductor y/o pasajero del vehículo descrito en el cuadro de la póliza y a las personas que se encuentran viajando dentro de dicho vehículo o mientras estén subiendo o bajando del mismo.
Se entiende por accidente corporal a los efectos de la póliza, los casos de muerte, invalidez permanente total o parcial que ocurran como consecuencia real, directa y exclusiva, de heridas o lesiones corporales ocasionadas por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza o agente externo o involuntariamente por los asegurados y originados por el uso del vehículo.

VENTAJAS DEL SEGURO DE ROBO
Este seguro ofrece al asegurado las siguientes ventajas:
v Contar con una ayuda económica que le permite preservar el patrimonio del asegurado.
v Hacer frente a gastos imprevistos como consecuencia de una pérdida eventual de los bienes cubiertos en la póliza, que podrían afectar su estabilidad económica.

SOLICITUD DEL SEGURO DE ROBO
Es el documento por escrito que hace la persona interesada a la Compañía de Seguros solicitando el seguro de robo. Es importante que el solicitante realice sus declaraciones con la mayor sinceridad posible ya que, estás sirven de base para la formación del contrato de seguros y permiten al asegurador tener una idea clara de la magnitud del riesgo por lo cual, una falsa declaración del mismo seria una causa de anulación de la póliza (Art. 571 y 572 del Código de Comercio).
Según los artículos mencionados anteriormente expresan lo siguiente:
Art. 571: Las declaraciones falsas y reticencias por error o de propósito deliberado, por parte del Asegurado, que hagan creer la disminución del riesgo o cambiar su objeto, anulan el contrato si son de tal naturaleza que el Asegurador, si hubiere conocido el verdadero estado de la cosa, no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones.
Art. 572: Las declaraciones falsas y las reticencias fraudulentas, tanto de parte del Asegurador como del Asegurado, son siempre causa de nulidad que la parte de buena fe puede invocar.

PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO
Es la que garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes de conformidad con las condiciones generales y particulares donde encontraremos las más importantes o resaltantes dentro de las mismas que se mencionara a continuación:





CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1.
Los Riesgos que asume LA COMPAÑÍA comenzarán a correr por su cuenta desde el momento en que EL ASEGURADO haya pagado la prima convenida.

CLÁUSULA 2.
Este Seguro se renovará automáticamente salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, antes de finalizar el año póliza. Dicha renovación será por periodos anuales. EL ASEGURADO para el pago de la prima gozará de un periodo de gracia de treinta (30) días continuos contados desde la fecha de terminación del periodo anterior, manteniéndose en pleno vigor la cobertura durante el mencionado plazo, en el entendido de que en caso de siniestro amparado por la presente póliza, EL ASEGURADO estará obligado a pagar la prima anual.


CLÁUSULA 3.
LA COMPAÑÍA se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir a EL ASEGURADO a consecuencia de los riesgos cubiertos por esta póliza, hasta los montos indicados en las Condiciones Especiales.
CLÁUSULA 4
LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del decimoquinto (15) día, contado desde la fecha de su comunicación a EL ASEGURADO y en tal caso, devolverá a éste la parte proporcional de la prima no consumida correspondiente al periodo que falte por transcurrir. A su vez, EL ASEGURADO podrá dar por terminada esta póliza a partir del día hábil siguiente al de su comunicación a LA COMPAÑÍA, la misma devolverá la prima no consumida correspondiente al periodo que falte por transcurrir calculada de acuerdo a la siguiente tabla de terminación anticipada.

(%) de
Devolución
Tiempo no transcurrido Sobre la
Prima Anual
Total
Menos un mes O
Un mes o más sin legar a 5
Dos meses o más sin llegar a tres 10
Tres meses o más sin llegar a cuatro 15
Cuatro meses o más sin llegar a cinco 20
Cinco meses o más sin llegar a seis 25
Seis meses o más sin llegar a siete 30
Siete meses o más sin llegar a ocho 40
Ocho meses o más sin llegar a nueve 50
Nueve meses o más sin llegar a diez 60
Diez meses o más sin llegar a once 70
Once meses o más sin llegar a doce 80

El importe de cualquier prima no consumida quedará a disposición de EL ASEGURADO en la caja de LA COMPAÑÍA.

CLAUSULA 5
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea Inferior al valor total de los bienes expuestos a riesgo en la residencia o local, descrito en las Condiciones Especiales de la Póliza LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ASEGURADO en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor total de los bienes expuestos a riesgo. Cuando la Póliza comprenda varias partidas dentro de cualquier local o asegure el contenido en locales distintos, esta condición se aplicará a cada partida y a cada local por separado.

CLAUSULA 6
LA COMPAÑÍA quedará relevada de la obligación de indemnizar, si el Asegurado:
a) Causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho.
b) Suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato que, de haber sido conocido por LA COMPAÑÍA, esta no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones.
c) Efectuare sin previo consentimiento de LA COMPAÑÍA, durante la vigencia de esta Póliza, cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo y.
d) Empleare medios o documentos engañosos para sustentar una reclamación o para obtener cualquier beneficio bajo esta Póliza.


CLAUSULA 7
LA COMPAÑÍA quedará subrogada en todos los derechos de el asegurado en contra de terceros responsables hasta el importe de cualquier siniestro indemnizado por ella. EL ASEGURADO es responsable de todo acto que perjudique este derecho de LA COMPAÑÍA.

CLAUSULA 8
Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, deberán hacerse mediante telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal de LA COMPAÑÍA o a la dirección de EL ASEGURADO que conste en la póliza.

CLAUSULA 9
Cualquier modificación a las Condiciones Especiales de esta Póliza deberá hacerse por escrito mediante anexo firmado por las partes.

CLAUSULA10
Para todos los efectos de esta Póliza las partes eligen como domicilio especial la ciudad de caracas.

CONDICIONES PARTICULARES

CLAUSULA 1
Por la presente Póliza LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas pecuniarias que se le produzcan a consecuencia del robo de los bienes muebles señalados en las condiciones especiales, contenidos en los locales o residencias especificadas en dichas condiciones. EL ASEGURADO podrá contratar, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, la cobertura de asalto o atraco.
CLAUSULA 2
Además de indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir a EL ASEGURADO a consecuencia de los siniestros cubiertos por esta póliza, LA COMPAÑÍA también indemnizará el costo de reparar los daños causados a la residencia o locales descritos en las condiciones especiales, hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a consecuencia directa de robo, asalto o atraco, según sea el caso, o de cualquier tentativa de cometer tales actos. No habrá lugar a indemnización alguna por daños causados a instalaciones fijas externas de vidrio o cristal.



CLAUSULA 3
Esta póliza no cubre:
4.1 La pérdida de los siguientes bienes: dinero en efectivo, títulos valores, metales preciosos en lingotes, timbres fiscales, documentos de cualquier clase, planos, croquis, patrones, moldes, registros, libros de comercio y dibujos.
4.2 Pérdida o daño causado directa o indirectamente pero atribuible a:
a) incendio o explosión en el local o residencia aunque sea causado por robo, asalto o atraco o cualquier tentativa de cometerlos.
b) Robo perpetrado aprovechando situaciones creadas por incendio, explosión, terremoto, huracán, inundación u otras causas de fuerza mayor.
c) Actos cometidos por el asegurado, sus socios, apoderados, directores, fideicomisarios, empleados o representantes autorizados o por familiares del ASEGURADO.
d) Negligencia manifiesta de la persona o personas encargadas de la custodia de los bienes asegurados.
e) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (háyase o no declarado la guerra), guerra civil, guerra de guerrillas, revolución, insurrección, rebelión, terrorismo conmoción civil, huelga o motín, así como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir, combatir o defenderse de cualquiera de tales ocurrencias.
f) Nacionalización, confiscación, incautación, requisición, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente creada o de facto.
g) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva.
CLAUSULA 4
En caso de que ocurra un robo en cualquiera de los inmuebles que, según la Póliza, se encuentran protegidos por un sistema de alarma o por un servicio de vigilancia armada contratado al efecto o por puertas o rejas de hierro o acero, el Asegurado perderá su derecho a indemnización de acuerdo con esta Póliza, si se comprobare que durante el robo:
a) El sistema de alarma dejó de funcionar por falta de mantenimiento profesional o por haberlo dejado desconectado.
b) Los vigilantes armados no estaban en sus puestos a las horas previstas en el contrato.
c) No permanecieron cerrados los accesos por las puertas o rejas de hierro o acero durante las horas no laborables.
CLAUSULA 5
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de reemplazar, reponer o reparar los bienes asegurados en lugar de pagar la indemnización en efectivo. En caso de pérdida o daño a cualesquiera partes o piezas de cualquier articulo juego, LA COMPAÑÍA indemnizará solamente la proporción del valor asegurado aplicable a las partes o piezas perdidas o dañadas. Dicho valor se determinará tomando como base el que tengan los bienes perdidos o dañados en el momento del siniestro.
CLAUSULA 6

Al ocurrir cualquier pérdida o daño, EL ASEGURADO deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
b) Presentar la denuncia respectiva a las autoridades competentes a la mayor brevedad.
c) Notificarlo a la compañía inmediatamente o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia. en caso de retardo, el asegurado deberá demostrar que ello fue debido a fuerza mayor u otra causa que no lo constituya responsable asimismo, dentro de los próximos quince (15) d{as hábiles o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido LA COMPAÑÍA suministrarle:
1. Un informe escrito con todas las circunstancias relativas siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que haya sido sustraídos o dañados.
2. Una relación detallada de cualesquiera otros seguros sobre los bienes asegurados cubiertos por es póliza.
3. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad y demás documentos necesarios para la determinación las causas del siniestro, procedencia de la indemnización y monto pérdida.
LA COMPAÑÍA quedará relevada de obligación de indemnizar, si el ASEGURADO incumpliere cualquiera de obligaciones establecidas por esta cláusula a menos que, el incumplimiento se deba causa de fuerza mayor u otra que lo exonere de responsabilidad.

CLAUSULA 7
Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta póliza se encontrare vigente cualquier otro seguro sobre los mismos bienes, suscrito por el asegurado o por cualesquiera otras personas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 554 y 555 del código de comercio de Venezuela. Queda expresamente entendido y convenio que esta póliza no cubrirá la insolvencia o el incumplimiento de cualquier otro asegurador.

CLAUSULA 8

EL ASEGURADO deberá:
a) Llevar un sistema de control actualizado de las entradas y salidas de los bienes objeto del seguro y de archivo de los comprobantes correspondientes a fin de justificar las existencias y sus valores al momento del siniestro, en un todo de conformidad con la ley.
b) Guardar los libros de contabilidad en bóvedas o en caja de seguridad a prueba de luego, durante las horas no laborables, cuando estos se encuentren dentro del inmueble que contiene los bienes asegurados.
c) Mantener a disposición de la compañía tales libros de contabilidad y permitir en cualquier momento que ésta los inspeccione.

CAJA DE SEGURIDAD

Algunas de las cuales por su volumen y peso al no ser empotradas ofrecen poca resistencia a sopletes cortadores del revestimiento y otros atentados.

La aplicación que se le da a la caja de seguridad es en cuanto a las rejas metálicas, puertas de seguridad, cerraduras eléctricas, sistemas electrónicos de detención y sistema de alarma que puede ser acústica y eléctrica.


TARIFA

Aplicación y alcance.
Su aplicación y alcance se da dentro de los comercios, industrias, residencias e instituciones privadas o publicas; en donde se obtiene de forma general, uniforme y exclusivo para así resguardar y/o asegurar los bienes muebles contra los riesgos de robo, asalto o atraco.
En donde dentro de alcance y aplicación se excluye el resguardo y/o aseguramiento de dinero en efectivo, metales preciosos, timbres fiscales, documentos negociables, planes, croquis, animales vivos entre otros.

PRIMA

Es el monto resultante de la aplicación de esta tarifa deberá pagarse por anticipado y cubre el periodo de un año.
La devolución de la prima y el costo adicionales que puedan darse en la alteración del riesgo se deberá calcularse a partir de la prorrata de la misma a partir de la fecha de la alteración hasta el vencimiento de la póliza.

DETERMINACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será determinada por el asegurado para cada local separadamente y para cada residencia, sobre la base del inventario de los bienes sobre los cuales tenga interés asegurable, es decir, sobre el monto total del inventario de la residencia o el local se obtendrá la cantidad a asegurar de los bienes.



NORMAS DE CONSTRUCCIÓN Y PROTECCIÓN.
Las tasas básicas de esta Tarifa son aplicables a los bienes asegurados, en cuanto a nivel de construcción y protección. Para esto, es de gran importancia tomar en cuenta la parte vulnerable. A continuación presentamos las características.

Techos.
De concreto armado, de losas nervadas, placas de bloques de arcilla o de cemento con estructura metálica o construidos con cualquier combinación de material.

Paredes Exteriores.
De concreto armado, roca, piedra, bloques o ladrillos de cemento o de arcilla cocidos, unidos o revestidos con cemento o construidos con cualquier combinación de estos materiales.
De vidrio, cristal o láminas de plásticos de seguridad, cuyo espesor sea superior a 15 mm.

Protección: Rejas de hierro o acero: desmontables mínimos dos elementos de seguridad en dos lados opuestos y cerrada en horas no laborables.
Arrollables un elemento de seguridad por cada 1.5 mts, con un mínimo de dos elementos de seguridad y cerrada en horas no laborales.
Plegables (mínimo dos elementos de seguridad y cerrada en horas no laborales).

Puertas Exteriores.
Hierro o acero (cerradas en horas no laborales (Batientes, Corredizas, Arrollable Enteriza o arrollable con puerta de acceso).

Protección: Arrollable Enteriza: en elemento de seguridad por cada 1.5 mts. Con un mínimo de dos elementos de seguridad.
Con puerta de acceso: un elemento de seguridad por cada 1.5 mts. Con un mínimo de dos elementos de seguridad y uno en la puerta de acceso.
De madera, vidrio, cristal o láminas de plástico.

Protección: Reja con una cerradura de seguridad o con chapa interior con dos elementos de seguridad.
De vidrio, cristal o lámina de plástico de seguridad, cuyo espesor sea superior a 15 mm.
Protección: Mínimo una cerradura o elemento de seguridad.
De madera o láminas de plástico.
Protección: mínimo dos cerraduras o elemento de seguridad.

Vitrinas de exhibición, ventanas, claraboyas, tragaluces.
De vidrio, cristal o láminas de plástico de seguridad, cuyo espesor sea superior a 15mm.

Protección: Desmontable: (mínimo dos elementos de seguridad en dos lados opuestos y cerrada en horas no laborables.
Arrollable: (mínimo dos elementos de seguridad en dos lados opuestos y cerrada en horas no laborables.
Plegables: (mínimo dos elementos de seguridad en dos lados opuestos y cerrada en horas no laborables.





RIESGOS RESIDENCIALES, COMERCIALES INDUSTRIALES E INSTITUCIONALES.

Definición del Local: es un establecimiento comercial, industrial o institucional ocupado por el Asegurado, donde se encuentren los bienes asegurados.
Locales Contiguos: se refiere cuando un inmueble tenga dos o más locales comunicados, ocupados por el mismo asegurado, todos deberán considerarse como un solo local al momento del cálculo de la prima correspondiente.
Locales Conexos: se refiere cuando los bienes asegurado se encuentren en varios inmuebles dentro de un mismo predio (dominio), debidamente cercado y con vigilancia permanente, formando un conjunto de edificios dedicados a un mismo fin o fines que les sean complementarios, dicho conjunto se considerara como un solo local; a los efectos del calculo de la prima correspondiente.
Bienes contenidos en Varios Locales: se refiere a cuando el Asegurado se le hace imposible determinar la suma asegurada por cada local, por lo que optara por asegurar todos sus locales por una suma global de los mismos, en cuyo caso la prima anual se calculara sobre la suma asegurada global y se recargara en un 10 % de esa prima, por cada local ocupado por el asegurado.
La prima así obtenida, deberá dividirse entre el número de locales para obtener finalmente una prima promedio básica por local, esta deberá ajustarse a los recargos y descuentos a que haya lugar de acuerdo a las características propias de cada uno. La suma de las primas correspondiente a cada local será la prima total a cobrar.
Definición de Residencia: se refiere a cualquier casa o apartamento dedicada exclusivamente a vivienda particular, aunque este ubicado en edificio parcialmente ocupado por comercio, industriales o instituciones, siempre que no tenga comunicación con inmuebles donde se realicen actividad comerciales industriales o institucionales.

Clasificación de Riesgos.

Tipo de Clase.
Corresponde.
A
Apartamentos: residencia habitual del asegurado.
B
Casas o Quintas: residencia habitual del asegurado.
C
Apartamentos, Casas o Quintas: que no sean la residencia habitual del asegurado.
D
Academias, asilos, bibliotecas públicas o privadas, cárceles, colegios, clínicas, conventos, cuarteles, escuelas, funerarias, hospitales, iglesias, liceos, monasterios, montepíos, penitenciarias, retenes, sanatorios, universidades, ministerios y oficinas públicas.
E
Riesgos comerciales.
F
Riesgos comerciales e industriales:
Abastos.
Alfombras, cortinas y tapices.
Artículos y equipos de oficina.
Artículos de regalo.
Artículos fotográficos y ópticas, binóculos y telescopios.
Bares, discotecas, cervecerías, restaurantes, fuente de soda, cafeterías
Bazares y quincallas.
Boticas, farmacias, droguerías y perfumerías.
Calzados
Carteras, maletas, maletines.
Ferreterías.
Lavanderías y tintorerías.
Librerías.
Panaderías y pastelerías
Repuestos y accesorios para vehículos de motor.
Telas en general.
Vehículos en motor.
G
Riesgos comerciales e industriales:
Cigarrillos.
Licores y vinos.
Ropa en general.
Televisores, radios, repuestos, accesorios y equipos de sonido.
H
Objetos valiosos o de arte, se refiere a artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, incunables, libros, así como colecciones de cualquier clase. Para asegurar dichos objetos, será necesario detallarlos en lista especiales, especificando su valor de compra o avalúo certificado por personas o firmas acreditas.

PRIMER RIESGO RELATIVO
Es una modalidad de seguro que cubre la totalidad de los bienes asegurados, hasta el monto máximo que el Asegurado estime que pueda perder en caso de siniestro.
Aquellos cuya sumas aseguradas son inferiores a los valores reales totales asegurables, pero que llevan una preestablecida relación porcentual con éstos. En todos los casos la aseguradora acepta reducir su límite de responsabilidad, modificando los términos de la Cláusula de Infraseguro a cambio de un descuento en la prima que correspondería sobre los valores reales totales asegurables. En la póliza se deberá indicar dicho monto máximo (suma asegurada) y el valor total de los bienes cubiertos; si este valor al momento del siniestro, resultare mayor que el indicado en la póliza, el Asegurado asumirá por su propia cuenta la proporción deficitaria que exista entre esas dos cantidades y por lo tanto aceptará el porcentaje que le corresponda de la pérdida o daño.

TASAS BÁSICAS ANUALES PARA EL SEGURO DE ROBO.
Se aplicarán sobre el ciento por ciento de las sumas aseguradas, excluyendo objetos valiosos o de artes.

Valor Declarado de los Bienes a Riesgo.
A
B
D
E
F
G
Por los primero 100.000
0.5
0.6




Por la fracción de 100.001 a 200.000
0.25
0.30




Por los primero 200.000


0.40
0.55
0.75
1.5
Por la fracción de 200.001 a 400.000
0.12
0.14
0.20
0.30
0.40
0.75
Por la fracción de 400.001 a 600.000
0.06
0.07
0.10
0.15
0.20
0.40
Por la fracción de 600.000 en adelante
0.04
0.04




Por la fracción de 600.001 a 1.000.000


0.05
0.07
0.10
0.20
Por la fracción de 1.000.000 en adelante


0.04
0.05
0.08
0.15
Primas mínimas anuales.
400
500
400
550
750
1500



Para riesgos de Clase C.
La tasa corresponde al 1% de la suma asegurada.

Para riesgos de Clase H.
La tasa porcentual dependerá de la cantidad en kilogramos de los objetos valiosos asegurados.

Especificación.
Cobertura.
Fuera de caja fuerte
1.50 %
En caja fuerte cuyo peso sea menor a 300 kg
1.00 %
En caja fuerte cuyo peso este entre 300 y 1000 kg
0.75 %
En caja fuerte cuyo peso sea superior a 1000 kg
0.50 %

Tarifa para las Coberturas de Asalto y Atraco.

Riesgo Clases.
Cobertura.
Riesgos clases A, B, C y D
20% de la prima básica.
Riesgo clase E
30% de la prima básica.
Riesgo clase F
50% de la prima básica.
Riesgo clase G
80% de la prima básica.
Riesgo clase H
100% de la prima básica





RECARGOS
Son acumulables y serán calculadas sobre la prima básica.

Por Colindancia.
Si cualquiera de los linderos del inmueble que contiene los bienes asegurados colinda con inmuebles desocupados, invadidos, abandonados o en ruinas, terrenos sin edificar, obras en demolición o en proceso de construcción.(20% Recargo).
Este recargo deberá eliminarse cuando los motivos que lo originaron hayan desaparecido, calculándose la devolución de la prima que corresponda a prorrata.

Por Deshabilitación.
Cuando la residencia habitual del asegurado queda deshabilitada por períodos mayores de quince días consecutivos, este deberá pagar un (25% Recargo) por cada mes o fracción de mes con sujeción a un máximo del ciento por ciento 100% anual.

Por falta de uso de las protecciones.
Si las protecciones exigidas para las puertas, vitrinas, paredes de vidrio, cristal o plástico no son utilizadas durante las horas no laborables del mediodía (10% Recargo).

DESCUENTOS
Son acumulables y serán calculadas sobre la prima básica.

Por vigilancia Armada.

ü Durante 24 horas diarias (20% Descuento).
ü Durante no menos de 8 horas diarias (10% Descuento).
Por sistema de Alarma.

ü Sin conexión a una oficina de control de la empresa instaladora o de cuerpos de vigilancia o policiales (15% Descuento).
ü Con conexión a una oficina de control de la empresa instaladora o de cuerpos de vigilancia o policiales. (30% Descuento).

Cualquiera de estos sistemas deberá proteger los inmuebles donde se encuentren los bienes asegurados y, en caso de corte de suministro de electricidad, se deberá, garantizar el funcionamiento del sistema de alarma con una fuente auxiliar de energía, durante un tiempo mínimo de sesenta (60) horas consecutivas.

El Asegurado se obliga a mantener vigente un contrato de servicio profesional que garantice, durante el período de cobertura de la póliza, el servicio adecuado de vigilancia armada y el buen funcionamiento de las alarmas.


A continuaciòn y en los siguientes parrafos se realizaron los analisis correspondiente al trabajo investigado:


El seguro contra robo tiene ciertas limitaciones que dependen del alcance o cobertura de la póliza. Para ello es necesario detallar con exactitud que tipo de bienes se están asegurando y si debe ir acompañado de un resarcimiento por los daños causados como consecuencia del robo. Por ejemplo, si el robo se efectuó en una casa de residencia y se causaron daños en la puerta o ventanas y para obtener el bien se dañaron ciertos objetos como una caja fuerte o una pared derrumbada. En otras ocasiones la póliza de seguros solo se limita a resarcir el valor del bien objeto del robo no cubriendo los demás daños causados. En resumen, todo depende de los términos de la póliza de seguros.


El seguro de automóvil es el más común entre todos los ciudadanos, tomando en cuenta que el parque automotor ha aumentado considerablemente. Sin embargo, las compañías de seguros han colocado ciertas limitaciones en cuanto a la cobertura de la póliza. Para ello, el vehiculo debe estar en optimas condiciones y por lo menos que haya sido adquirido en los últimos diez años, lo cual hace necesario que se realice una inspección del mismo y de allí dependerá el alcance de la cobertura a indemnizar. En algunos casos el seguro solo llega a cubrir el valor del vehiculo cuando sus repuestos no se consiguen en el país y se requiere de importación o por el contrario si las reparaciones son altamente costosas.


Todas estas cláusulas representan las condiciones generales que deben cumplir tanto el asegurado como el asegurador. No obstante, estas pueden variar de acuerdo con el bien que se va a asegurar y los riesgos que va a asumir la compañía. En todo caso, independientemente del tipo de póliza y el monto a cubrir ambas parten deben cumplir con lo exigido por la ley en materia de seguros. Para ello es necesario que estas consideraciones generales se tengan bien definidas dentro del contrato de seguros para todas las compañías aseguradoras.

erika trejo
robinson Cartaya

























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